CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS



ARTÍCULO 41

 Podrán ser socios de las Cajas Populares:

 
I. Las personas físicas que llenen los siguientes requisitos:
 
- Haber presentado una solicitud de ingreso;
 
- Haber cumplido los 18 años o estar legalmente emancipado ante la autoridad civil correspondiente;
 
- Suscribir y pagar las partes sociales obligatoriamente establecidas;
 
- Ser de honesto vivir;
 
- Comprometerse a cumplir los ordenamientos de esta Ley, de su reglamento, de los estatutos y los acuerdos tomados por las asambleas generales;
 
II. Las cooperativas y organizaciones sociales cuyo espíritu y objetivos sean afines a los de las Cajas Populares.


ARTÍCULO 42

Para ingresar a una Caja Popular el solicitante deberá ser presentado por un socio al menos y firmará, además la solicitud de admisión. El solicitante gozará plenamente de sus derechos de socio una vez que el Consejo de Administración apruebe su solicitud y haya pagado el veinte por ciento de su primera parte social; pero la aprobación definitiva de la solicitud de socio, será competencia de la siguiente asamblea general.



ARTÍCULO 43

Son derechos de los socios:

I. Percibir el interés autorizado por el Consejo de Administración;
 
II. Obtener préstamos en las condiciones determinadas por esta Ley; los estatutos y el reglamento de préstamos;
 
III. Renunciar a su calidad de socio, siempre que no tenga débitos por algún préstamo, ni sea fiador de algún socio. Sólo la Asamblea General podrá liberar definitivamente al socio de sus responsabilidades para con la caja.
IV. Participar, con voz y voto, en las asambleas generales.


ARTÍCULO 44

Son obligaciones de los socios:

I. Cumplir fielmente lo prescrito por esta Ley, los estatutos, los reglamentos interiores debidamente autorizados y los acuerdos tomados por la Asamblea General.
 
II. Depositar en la Caja Popular el porcentaje de su ingreso ordinario que fije la Asamblea General hasta completar las partes sociales obligatorias fijadas por el reglamento interno.
 
III. Asistir a las asambleas generales.
 
IV. Conocer el funcionamiento de su Caja Popular y la marcha de sus asuntos.



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