ARTÍCULO 35

En el caso de ausencias mayores de 3 meses o definitivas de alguno de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como del Comité de Préstamos, podrán los citados organismos, en junta legalmente establecida, nombrar suplentes que se harán cargo provisionalmente de las funciones del ausente, a reserva de que la Asamblea General más próxima ratifique o rectifique su nombramiento.



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