ARTÍCULO 32

El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá el derecho de veto, para el sólo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere la resolución. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas siguientes a la resolución. El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la Asamblea General inmediata estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.



Regresar a Ley de Cajas Populares del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.23278 segundos