ARTÍCULO 28

El Consejo de Administración se integrará con un número impar de miembros, no menor de 5 ni mayor de 11, quienes serán elegidos por la asamblea general para un período de 3 años; pudiendo ser reelectos por una sola vez para un período igual, independientemente del cargo que ocupen; pero se renovará cada año una tercera parte de sus miembros, con el fin de establecer un sistema cíclico de elección.



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