ARTÍCULO 21

El Consejo de Administración convocará a las asambleas al menos con quince días de anticipación. Dicha convocatoria, en la que se incluirá el "orden del día" se hará por medio de anuncio que deberá fijarse en lugar visible de la oficina de la Caja Popular; y por medio de citatorio que entregará personalmente o que mandará por correo certificado a cada uno de los miembros, anexándoles un instructivo que explique la forma en que participará el socio en el proceso de la asamblea.

Fe de erratas POG 09-09-1987


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