ARTÍCULO 20

La asamblea general ordinaria de las Cajas Populares se efectuará dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio social tendrá por objeto informar sobre éste. Toda otra asamblea que se celebre se denominará "extraordinaria".

Fe de erratas POG 09-09-1987


Regresar a Ley de Cajas Populares del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.232405 segundos