ARTÍCULO 14

Satisfechos los requisitos para su registro las Cajas Populares o la Federación de Cajas Populares, recibirán la constancia respectiva dentro de los treinta días siguientes a la solicitud presentada. Sin embargo, si pasado el plazo mencionado, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo no contesta la solicitud de registro, los interesados podrán recurrir al Ejecutivo, para que en un plazo de 60 días resuelva el caso; si el fallo es favorable a los interesados, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo deberá otorgarle el registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días.



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