ARTÍCULO 12

Para obtener la personalidad jurídica, las Cajas Populares deberán tramitar su registro en el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, ante el cual se presentarán los siguientes documentos:

I. Copia del Acta Constitutiva; y
 
II. Padrón de los socios fundadores.


Regresar a Ley de Cajas Populares del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.22824 segundos