ARTÍCULO 10

La constitución de Cajas Populares deberá hacerse mediante asamblea general que celebren los interesados, levantándose acta por quintuplicado en la cual, además de las generales de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electos para integrar por primera vez consejos y demás órganos de gobierno de la Caja Popular, se ará el texto de los estatutos. La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por cualquier autoridad judicial del Estado o fedatario público.



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