LEY DE CAJAS POPULARES DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 9 de septiembre de 1987.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
 
LICENCIADO GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber
 
Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente
 
DECRETO No. 140
LA H. QUINCUAGESIMO SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
 
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que las Cajas Populares existen en nuestra Entidad desde hace más de seis lustros y que agrupan a 10,000 jefes de familia, que han visto favorecida su capacidad de ahorro a través de un sistema cooperativo de ayuda mutua.
 
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el registro legal de esta forma sui géneris de ahorro popular y solidario, no ha sido posible porque su estructura no encuadra en ninguna de las figuras de nuestro sistema legal, a pesar de que dichas sociedades originan su funcionamiento en las prácticas cooperativas y no compiten ni con las sociedades nacionales de crédito ni con ninguna organización de inversión financiera, pues las Cajas Populares de Ahorro sólo realizan operaciones entre sus miembros, y no entre el público en general, por lo que se considera que éstas tienen un objetivo eminentemente de servicio social y no lucrativo.
 
CONSIDERANDO TERCERO.- Que en apoyo de la constitucionalidad de las Cajas Populares, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al legislador ordinario para que establezca los mecanismos que faciliten la sólida estructuración y la expansión de la actividad económica del sector social en los terrenos de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
 
CONSIDERANDO CUARTO.- Que las Cajas Populares son mecanismos surgidos espontáneamente del seno de la sociedad civil, que propician la organización y ensanchamiento de la actividad económica de los estratos sociales medios y populares, que mediante estos instrumentos tienen acceso a crédito a tasas muy por debajo del interés comercial.
 
CONSIDERANDO QUINTO.- Que siendo pues las Cajas Populares organismos que tienen una existencia implantada socialmente en la realidad, cuyo fin es librar de la especulación y de la usura a las clases económicamente débiles, fomentar el ahorro y propiciar la práctica de la solidaridad, es conveniente reconocerles una personalidad jurídica, que de hecho ya tienen.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
 
DECRETA:
LEY DE CAJAS POPULARES DEL ESTADO DE ZACATECAS


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