Artículo 57

Las autoridades promoverán la capacitación de los servidores públicos, en torno al bienestar y protección animal, a través de cursos, talleres, seminarios, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente Ley.

Dichas autoridades a través de la celebración de convenios con organizaciones de la sociedad civil y asociaciones protectoras de animales, promoverán programas y cursos de capacitación, así como campañas de difusión sobre la cultura de bienestar y protección animal.


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