PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (25 DE FEBRERO DE 2015).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección de Becas y Apoyos Financieros contará con un plazo de 60 días para la puesta en marcha del SIBEZ.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Las dependencias del Gobierno del Estado, los ayuntamientos y las organizaciones públicas en un lapso de 90 días deberán estar incorporadas al SIBEZ, debiendo hacer llegar a la Dirección de Becas y Apoyos Financieros, toda información solicitada con relación a políticas públicas y programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros a su cargo.


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