TRANSITORIOS

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- Las dependencias públicas, organismos públicos y escuelas particulares con reconocimiento oficial, que se propongan como objetivo iniciar la asignación de becas, a los alumnos y estudiantes del Estado de Zacatecas, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente Ley.
Posterior a la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar constituidos los organismos de nueva creación que en la misma se puntualizan.
 
Tercero.- Se deberá expedir el reglamento correspondiente, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Diputado Presidente.- AVELARDO MORALES RIVAS. Diputados Secretarios.- UBALDO ÁVILA ÁVILA Y MANUEL HUMBERTO ESPARZA PEREZ.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil diez.
 
A t e n t a m e n t e.
"EL TRABAJO TODO LO VENCE"

LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NUÑEZ.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
PROFRA. MA. DE LA LUZ MEDINA LOMELÍ.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (23 DE MARZO DE 2013).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.


PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (25 DE FEBRERO DE 2015).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección de Becas y Apoyos Financieros contará con un plazo de 60 días para la puesta en marcha del SIBEZ.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Las dependencias del Gobierno del Estado, los ayuntamientos y las organizaciones públicas en un lapso de 90 días deberán estar incorporadas al SIBEZ, debiendo hacer llegar a la Dirección de Becas y Apoyos Financieros, toda información solicitada con relación a políticas públicas y programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros a su cargo.


PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DECRETO 142).

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, y subsecuentes, la partida necesaria que garantice la solvencia y permanencia de las becas para las niñas, niños y adolescentes deportados que cursen los niveles básicos y medio superior de educación.
 
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DECRETO 169).

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.



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