ARTÍCULO 79

El otorgamiento de becas que sean solicitadas a las instituciones o gestores sociales, será resuelto por la Comisión en estricto apego a una responsabilidad compartida de inversión, misma que será definida por la Comisión, en función de:

I. Análisis de las propuestas solicitadas.
 
II. Disponibilidad presupuestal de la Secretaría.
 
III. Demanda atendida en los diferentes niveles educativos solicitados.
 
IV. Demanda atendida a nivel estatal, regional y municipal, y
 
V. Nivel de marginación de las zonas geográficas de donde provienen las y los estudiantes propuestos.
 
Además, cada institución o gestor, invariablemente y de manera anticipada, deberá entregar los expedientes a la Dirección, para realizar revisiones de la situación que guarda cada una de las y los estudiantes propuestos, con los documentos mínimos que la regla de operación del programa requiere.


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