CAPÍTULO ÚNICO

NUEVOS PROGRAMAS DE BECAS



ARTÍCULO 76
Programas nuevos

Los programas nuevos de becas que surjan al interior de la Secretaría, contarán con sus “Reglas de Operación” debidamente validadas y autorizadas por la Comisión, haciendo énfasis sobre todo en los propósitos del proyecto y sus requisitos especiales, que deberán cubrir las y los candidatos a beca.



ARTÍCULO 77
Finalidades de programas nuevos

Los nuevos programas de becas responderán a:

I. Las necesidades educativas del Estado de Zacatecas;
 
II. Atención a las y los alumnos provenientes de los estratos de mayor marginación, aún cuando no cubran el promedio de calificación mínimo requerido, ya que la intención será subsanar, su situación económica;
 
III. El reconocimiento al mérito académico de las y los alumnos con resultados excelentes, aun cuando las necesidades económicas no sean apremiantes, y
 
IV. Otro tipo de reconocimiento a las y los alumnos, surgidos de algún compromiso del ejecutivo, legislativo y otros organismos con planteles públicos del Estado.


ARTÍCULO 78
Convenios con instituciones y gestores sociales

Para los efectos de la presente Ley son instituciones o gestores sociales, los siguientes:

I. Organizaciones gubernamentales;
 
II. Asociaciones civiles dedicadas al apoyo social;
 
III. Colegios de profesionistas o especialistas en alguna disciplina del conocimiento específica;
 
IV. Presidencias municipales, y
 
V. Clubes de apoyo social.


ARTÍCULO 79
Responsabilidad

El otorgamiento de becas que sean solicitadas a las instituciones o gestores sociales, será resuelto por la Comisión en estricto apego a una responsabilidad compartida de inversión, misma que será definida por la Comisión, en función de:

I. Análisis de las propuestas solicitadas.
 
II. Disponibilidad presupuestal de la Secretaría.
 
III. Demanda atendida en los diferentes niveles educativos solicitados.
 
IV. Demanda atendida a nivel estatal, regional y municipal, y
 
V. Nivel de marginación de las zonas geográficas de donde provienen las y los estudiantes propuestos.
 
Además, cada institución o gestor, invariablemente y de manera anticipada, deberá entregar los expedientes a la Dirección, para realizar revisiones de la situación que guarda cada una de las y los estudiantes propuestos, con los documentos mínimos que la regla de operación del programa requiere.


ARTÍCULO 80
Becas para discapacitados

Las becas para las y los alumnos discapacitados, serán atendidas en estricta coordinación entre la Dirección y la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad de acuerdo a:

I. La disponibilidad presupuestal de la Secretaría.
 
II. Las “Reglas de Operación” del programa.
 
III. La estricta observancia de las cantidades fijadas para este rubro en la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, y
 
IV. Principios de equidad, priorizando las solicitudes de esta población en base a sus necesidades.



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