ARTÍCULO 70

En la selección de becarios las escuelas particulares deberán observar, preferentemente, las condiciones de cada solicitud siguientes:

I. Mayor promedio de aprovechamiento;
 
II. Condición socioeconómica;
 
III. Padre o madre, incapacitado;
 
IV. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela desempleado;
 
V. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela jubilado o pensionado;
 
VI. Necesidad de la o el alumno para desplazarse a lugar distinto de su residencia, para realizar sus estudios;
 
VII. Huérfano o huérfana de padre o tutor;
 
VIII. Madre soltera;
 
IX. Alumna o alumno regular, y
 
X. Refrendo o renovación.
 
XI. Alumna o alumno con discapacidad.
Adicionada POG 25-02-2015
 
XII. Niñas, niños y adolescentes deportados.
Adicionada POG 16-09-2017


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