CAPÍTULO II

PROCESO DE ASIGNACIÓN DE BECAS



ARTÍCULO 70
Selección de becarios

En la selección de becarios las escuelas particulares deberán observar, preferentemente, las condiciones de cada solicitud siguientes:

I. Mayor promedio de aprovechamiento;
 
II. Condición socioeconómica;
 
III. Padre o madre, incapacitado;
 
IV. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela desempleado;
 
V. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela jubilado o pensionado;
 
VI. Necesidad de la o el alumno para desplazarse a lugar distinto de su residencia, para realizar sus estudios;
 
VII. Huérfano o huérfana de padre o tutor;
 
VIII. Madre soltera;
 
IX. Alumna o alumno regular, y
 
X. Refrendo o renovación.
 
XI. Alumna o alumno con discapacidad.
Adicionada POG 25-02-2015
 
XII. Niñas, niños y adolescentes deportados.
Adicionada POG 16-09-2017


ARTÍCULO 71
Contenido de los expedientes

Los expedientes de las y los becarios deberán contener lo siguiente:

I. Escrito del solicitante explicando los motivos por los que solicita la beca;
 
II. Constancia de inscripción del ciclo escolar, para el cual solicita la beca;
 
III. Comprobante de ingresos del padre, madre, tutor o, en su caso, estudio socioeconómico expedido por la Secretaría o por la autoridad competente;
Reformado POG 25-02-2015
 
IV. Boleta de calificaciones del ciclo anterior, donde aparezca su promedio, y
 
V. Carta de buena conducta del ciclo anterior expedida por el plantel.


ARTÍCULO 72
Solicitudes

Las y los aspirantes a beca podrán entregar las solicitudes al comité de becas del plantel, en estricto apego a la convocatoria emitida, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección.



ARTÍCULO 73
Selección

Las instituciones educativas particulares clasificarán, seleccionarán y propondrán a la Dirección el listado de las y los candidatos a beca, para su autorización por parte de la Comisión.



ARTÍCULO 74
Vigencia

El periodo de vigencia de la beca será por un ciclo escolar y es facultad de la Comisión su renovación, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y el comité de becas lo proponga en su listado de candidatos.



ARTÍCULO 75
Preferencia

Las escuelas particulares deberán considerar dentro de su propuesta de becas, cuando menos un 10 % del número total asignado en cada ciclo escolar, a las y los alumnos con algún tipo de discapacidad.




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