ARTÍCULO 67

La integración del comité será de la siguiente manera:

I. Una o un Presidente, que será la o el Director de la escuela, o la persona que éste designe; y
 
II. Cuatro vocales. Que serán designados dos por las autoridades del plantel, representando al personal docente y dos representando a la sociedad de padres y madres de familia. En planteles mayores a seis grupos, se podrá incrementar el número de miembros vocales en forma proporcionada.


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