CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS PARTICULARES



ARTÍCULO 65
Porcentaje de becas

Las escuelas particulares incorporadas con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán un número de becas que no podrá ser menor al 10% de la inscripción total de las y los alumnos de cada ciclo escolar.

Reformado POG 25-02-2015


ARTÍCULO 66
Comité de becas

Las instituciones particulares deberán integrar un comité de becas, responsable de la recepción de solicitudes para la selección, renovación y en su caso, suspensión del beneficio; así como de operar todo el proceso de becas en la institución.



ARTÍCULO 67
Integración del Comité

La integración del comité será de la siguiente manera:

I. Una o un Presidente, que será la o el Director de la escuela, o la persona que éste designe; y
 
II. Cuatro vocales. Que serán designados dos por las autoridades del plantel, representando al personal docente y dos representando a la sociedad de padres y madres de familia. En planteles mayores a seis grupos, se podrá incrementar el número de miembros vocales en forma proporcionada.


ARTÍCULO 68
Organización

Las escuelas particulares deberán enviar a la Dirección, dentro de las primeras cuatro semanas de cada ciclo escolar, lo siguiente:

I. Copia del acta constitutiva del comité de becas;
II. Características de los programas de becas por aplicar;
 
III. Convocatoria del o los programas de becas ofertados;
 
IV. Propuesta de alumnos por becar para su autorización, quienes no podrán ser las o los hijos de las y los trabajadores docentes del propio plantel;
 
V. Documento comprobatorio de la matricula total del plantel en cada ciclo escolar, y
 
VI. Informe de los criterios considerados para la propuesta de becarios.


ARTÍCULO 69
Incumplimiento

A las escuelas particulares que incumplan las obligaciones de la presente Ley, previo análisis del caso por la Comisión, se les podrá suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva el acuerdo de incorporación correspondiente, previa garantía de audiencia.




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