TÍTULO SEXTO

BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES



CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS PARTICULARES



ARTÍCULO 65
Porcentaje de becas

Las escuelas particulares incorporadas con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán un número de becas que no podrá ser menor al 10% de la inscripción total de las y los alumnos de cada ciclo escolar.

Reformado POG 25-02-2015


ARTÍCULO 66
Comité de becas

Las instituciones particulares deberán integrar un comité de becas, responsable de la recepción de solicitudes para la selección, renovación y en su caso, suspensión del beneficio; así como de operar todo el proceso de becas en la institución.



ARTÍCULO 67
Integración del Comité

La integración del comité será de la siguiente manera:

I. Una o un Presidente, que será la o el Director de la escuela, o la persona que éste designe; y
 
II. Cuatro vocales. Que serán designados dos por las autoridades del plantel, representando al personal docente y dos representando a la sociedad de padres y madres de familia. En planteles mayores a seis grupos, se podrá incrementar el número de miembros vocales en forma proporcionada.


ARTÍCULO 68
Organización

Las escuelas particulares deberán enviar a la Dirección, dentro de las primeras cuatro semanas de cada ciclo escolar, lo siguiente:

I. Copia del acta constitutiva del comité de becas;
II. Características de los programas de becas por aplicar;
 
III. Convocatoria del o los programas de becas ofertados;
 
IV. Propuesta de alumnos por becar para su autorización, quienes no podrán ser las o los hijos de las y los trabajadores docentes del propio plantel;
 
V. Documento comprobatorio de la matricula total del plantel en cada ciclo escolar, y
 
VI. Informe de los criterios considerados para la propuesta de becarios.


ARTÍCULO 69
Incumplimiento

A las escuelas particulares que incumplan las obligaciones de la presente Ley, previo análisis del caso por la Comisión, se les podrá suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva el acuerdo de incorporación correspondiente, previa garantía de audiencia.



CAPÍTULO II

PROCESO DE ASIGNACIÓN DE BECAS



ARTÍCULO 70
Selección de becarios

En la selección de becarios las escuelas particulares deberán observar, preferentemente, las condiciones de cada solicitud siguientes:

I. Mayor promedio de aprovechamiento;
 
II. Condición socioeconómica;
 
III. Padre o madre, incapacitado;
 
IV. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela desempleado;
 
V. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela jubilado o pensionado;
 
VI. Necesidad de la o el alumno para desplazarse a lugar distinto de su residencia, para realizar sus estudios;
 
VII. Huérfano o huérfana de padre o tutor;
 
VIII. Madre soltera;
 
IX. Alumna o alumno regular, y
 
X. Refrendo o renovación.
 
XI. Alumna o alumno con discapacidad.
Adicionada POG 25-02-2015
 
XII. Niñas, niños y adolescentes deportados.
Adicionada POG 16-09-2017


ARTÍCULO 71
Contenido de los expedientes

Los expedientes de las y los becarios deberán contener lo siguiente:

I. Escrito del solicitante explicando los motivos por los que solicita la beca;
 
II. Constancia de inscripción del ciclo escolar, para el cual solicita la beca;
 
III. Comprobante de ingresos del padre, madre, tutor o, en su caso, estudio socioeconómico expedido por la Secretaría o por la autoridad competente;
Reformado POG 25-02-2015
 
IV. Boleta de calificaciones del ciclo anterior, donde aparezca su promedio, y
 
V. Carta de buena conducta del ciclo anterior expedida por el plantel.


ARTÍCULO 72
Solicitudes

Las y los aspirantes a beca podrán entregar las solicitudes al comité de becas del plantel, en estricto apego a la convocatoria emitida, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección.



ARTÍCULO 73
Selección

Las instituciones educativas particulares clasificarán, seleccionarán y propondrán a la Dirección el listado de las y los candidatos a beca, para su autorización por parte de la Comisión.



ARTÍCULO 74
Vigencia

El periodo de vigencia de la beca será por un ciclo escolar y es facultad de la Comisión su renovación, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y el comité de becas lo proponga en su listado de candidatos.



ARTÍCULO 75
Preferencia

Las escuelas particulares deberán considerar dentro de su propuesta de becas, cuando menos un 10 % del número total asignado en cada ciclo escolar, a las y los alumnos con algún tipo de discapacidad.




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