ARTÍCULO 63

Además de las infracciones ya señaladas, será motivo de cancelación de la beca cuando, la madre, padre, tutor o la o el becario no cobre dos pagos seguidos. De la misma manera, no se reexpedirá ningún cheque que no haya sido cobrado por efecto de caducidad y la o el beneficiario quedará sujeto a una supervisión por la Dirección.



Regresar a Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205149 segundos