ARTÍCULO 61

Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:

I. No acatar las disposiciones de la presente Ley;
 
II. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas internas de la institución educativa, donde ha sido becada o becado;
 
III. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca;
 
IV. Incurrir en un delito grave que amerite la privación de la libertad;
 
V. Incurrir en una mala conducta dentro del plantel o bien, amagar o atentar en contra de la integridad física de una o un compañero o maestra o maestro de la institución donde estudie, y
 
VI. Ausentarse del plantel o estudios, sin causa justificada, por más de tres semanas activas del calendario escolar.


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