ARTÍCULO 60

La Comisión presentará al Consejo un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:

I. Supervisar cuando menos una vez por ciclo escolar a la Dirección, sobre las becas otorgadas en las escuelas de educación superior;
 
II. Supervisar a las y los becarios cuando menos dos veces por ciclo escolar a través de la Dirección y comités municipales;
 
III. Evaluar el impacto de las becas otorgadas por programas; así como, las otorgadas en esfuerzo conjunto con algunos gestores sociales;
 
IV. Detectar con oportunidad cualquier situación anómala;
V. Recolección de datos valiosos para rediseñar los procesos de asignación, renovación y pagos de becas, estímulos educativos y apoyos financieros;
 
VI. Cancelar apoyos de becas mal asignadas, de manera inmediata, para redistribuir los apoyos con las y los aspirantes que cubran los requisitos;
 
VII. Asesorar con oportunidad a los comités municipales, y
 
VIII. Visitar a las instituciones donde realizan sus estudios las y los becarios comisionados, trabajadores de la Secretaría, para verificar que cumplan con sus obligaciones.


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