CAPÍTULO III

SUPERVISIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y CANCELACIÓN DE BECAS



ARTÍCULO 60
Supervisión

La Comisión presentará al Consejo un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:

I. Supervisar cuando menos una vez por ciclo escolar a la Dirección, sobre las becas otorgadas en las escuelas de educación superior;
 
II. Supervisar a las y los becarios cuando menos dos veces por ciclo escolar a través de la Dirección y comités municipales;
 
III. Evaluar el impacto de las becas otorgadas por programas; así como, las otorgadas en esfuerzo conjunto con algunos gestores sociales;
 
IV. Detectar con oportunidad cualquier situación anómala;
V. Recolección de datos valiosos para rediseñar los procesos de asignación, renovación y pagos de becas, estímulos educativos y apoyos financieros;
 
VI. Cancelar apoyos de becas mal asignadas, de manera inmediata, para redistribuir los apoyos con las y los aspirantes que cubran los requisitos;
 
VII. Asesorar con oportunidad a los comités municipales, y
 
VIII. Visitar a las instituciones donde realizan sus estudios las y los becarios comisionados, trabajadores de la Secretaría, para verificar que cumplan con sus obligaciones.


ARTÍCULO 61
Infracciones

Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:

I. No acatar las disposiciones de la presente Ley;
 
II. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas internas de la institución educativa, donde ha sido becada o becado;
 
III. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca;
 
IV. Incurrir en un delito grave que amerite la privación de la libertad;
 
V. Incurrir en una mala conducta dentro del plantel o bien, amagar o atentar en contra de la integridad física de una o un compañero o maestra o maestro de la institución donde estudie, y
 
VI. Ausentarse del plantel o estudios, sin causa justificada, por más de tres semanas activas del calendario escolar.


ARTÍCULO 62
Sanciones

La Dirección será la autoridad responsable para determinar las sanciones que van desde la suspensión temporal de la beca hasta la cancelación de la misma.

En todo caso, para la imposición de cualquier sanción previamente deberá satisfacerse la garantía de audiencia a favor de la o el afectado.


ARTÍCULO 63
Cancelación de beca

Además de las infracciones ya señaladas, será motivo de cancelación de la beca cuando, la madre, padre, tutor o la o el becario no cobre dos pagos seguidos. De la misma manera, no se reexpedirá ningún cheque que no haya sido cobrado por efecto de caducidad y la o el beneficiario quedará sujeto a una supervisión por la Dirección.



ARTÍCULO 64
Becas comisión

En el caso de las becas comisión, si después de efectuar la supervisión física del plantel o institución, donde se realizan los estudios por parte de las o los becarios, se determina que el programa de estudios es semiescolarizado, será motivo de suspensión inmediata de la beca.




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