ARTÍCULO 57

En caso de inconformidad presentada por alguno de las y los patrocinadores, la Comisión dará aviso de inmediato a la Dirección, para que proceda en consecuencia.

La Comisión informará del resultado de las investigaciones que en su caso practique la Dirección, tanto a la Comisión Estatal como al patrocinador.


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