ARTÍCULO 56

Las y los patrocinadores de becas tendrán el derecho de ser informados periódicamente por la Comisión, de los resultados de sus aportaciones.



Regresar a Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202481 segundos