CAPÍTULO II

PATROCINADORES DE BECAS



ARTÍCULO 56
Las y los patrocinadores

Las y los patrocinadores de becas tendrán el derecho de ser informados periódicamente por la Comisión, de los resultados de sus aportaciones.



ARTÍCULO 57
Trámite de inconformidades

En caso de inconformidad presentada por alguno de las y los patrocinadores, la Comisión dará aviso de inmediato a la Dirección, para que proceda en consecuencia.

La Comisión informará del resultado de las investigaciones que en su caso practique la Dirección, tanto a la Comisión Estatal como al patrocinador.


ARTÍCULO 58
Informe a patrocinadores

Las y los patrocinadores de becas recibirán periódicamente un informe con los resultados de las y los alumnos más destacados así como de los becarios.



ARTÍCULO 59
Reconocimiento a patrocinadores

La Comisión celebrará cada año un evento en que participe la comunidad escolar e instituciones deportivas y culturales y hará entrega de un reconocimiento por escrito a cada uno de las y los patrocinadores.




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