ARTÍCULO 54

Todas las organizaciones públicas y privadas, que otorguen becas, estímulos educativos o apoyos financieros, deberán proporcionar información completa de sus becarios a la Dirección; a fin de tener un registro completo y actualizado en el SIBEZ y optimizar los recursos disponibles para los programas de becas, evitando duplicidades en los beneficios.



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