CAPÍTULO I

REGISTRO Y PUBLICIDAD



ARTÍCULO 53
Del Sistema de Becas

La Dirección llevará un registro de cada uno de las y los becarios en el SIBEZ, que se integrará con el nombre completo de la o el beneficiario registro institucional y el programa con el que se está beneficiando y el ciclo o los ciclos escolares que ha percibido ese beneficio.



ARTÍCULO 54

Todas las organizaciones públicas y privadas, que otorguen becas, estímulos educativos o apoyos financieros, deberán proporcionar información completa de sus becarios a la Dirección; a fin de tener un registro completo y actualizado en el SIBEZ y optimizar los recursos disponibles para los programas de becas, evitando duplicidades en los beneficios.



ARTÍCULO 55
Acceso al SIBEZ

El SIBEZ podrá ser consultado por cualquier persona interesada en verificar que una persona no reciba dos beneficios en un mismo ciclo escolar.

El registro de las y los becarios será la base para la estadística que se lleve del desarrollo de los programas.



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