TÍTULO QUINTO

SISTEMA DE BECAS DEL ESTADO DE ZACATECAS



CAPÍTULO I

REGISTRO Y PUBLICIDAD



ARTÍCULO 53
Del Sistema de Becas

La Dirección llevará un registro de cada uno de las y los becarios en el SIBEZ, que se integrará con el nombre completo de la o el beneficiario registro institucional y el programa con el que se está beneficiando y el ciclo o los ciclos escolares que ha percibido ese beneficio.



ARTÍCULO 54

Todas las organizaciones públicas y privadas, que otorguen becas, estímulos educativos o apoyos financieros, deberán proporcionar información completa de sus becarios a la Dirección; a fin de tener un registro completo y actualizado en el SIBEZ y optimizar los recursos disponibles para los programas de becas, evitando duplicidades en los beneficios.



ARTÍCULO 55
Acceso al SIBEZ

El SIBEZ podrá ser consultado por cualquier persona interesada en verificar que una persona no reciba dos beneficios en un mismo ciclo escolar.

El registro de las y los becarios será la base para la estadística que se lleve del desarrollo de los programas.


CAPÍTULO II

PATROCINADORES DE BECAS



ARTÍCULO 56
Las y los patrocinadores

Las y los patrocinadores de becas tendrán el derecho de ser informados periódicamente por la Comisión, de los resultados de sus aportaciones.



ARTÍCULO 57
Trámite de inconformidades

En caso de inconformidad presentada por alguno de las y los patrocinadores, la Comisión dará aviso de inmediato a la Dirección, para que proceda en consecuencia.

La Comisión informará del resultado de las investigaciones que en su caso practique la Dirección, tanto a la Comisión Estatal como al patrocinador.


ARTÍCULO 58
Informe a patrocinadores

Las y los patrocinadores de becas recibirán periódicamente un informe con los resultados de las y los alumnos más destacados así como de los becarios.



ARTÍCULO 59
Reconocimiento a patrocinadores

La Comisión celebrará cada año un evento en que participe la comunidad escolar e instituciones deportivas y culturales y hará entrega de un reconocimiento por escrito a cada uno de las y los patrocinadores.



CAPÍTULO III

SUPERVISIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y CANCELACIÓN DE BECAS



ARTÍCULO 60
Supervisión

La Comisión presentará al Consejo un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:

I. Supervisar cuando menos una vez por ciclo escolar a la Dirección, sobre las becas otorgadas en las escuelas de educación superior;
 
II. Supervisar a las y los becarios cuando menos dos veces por ciclo escolar a través de la Dirección y comités municipales;
 
III. Evaluar el impacto de las becas otorgadas por programas; así como, las otorgadas en esfuerzo conjunto con algunos gestores sociales;
 
IV. Detectar con oportunidad cualquier situación anómala;
V. Recolección de datos valiosos para rediseñar los procesos de asignación, renovación y pagos de becas, estímulos educativos y apoyos financieros;
 
VI. Cancelar apoyos de becas mal asignadas, de manera inmediata, para redistribuir los apoyos con las y los aspirantes que cubran los requisitos;
 
VII. Asesorar con oportunidad a los comités municipales, y
 
VIII. Visitar a las instituciones donde realizan sus estudios las y los becarios comisionados, trabajadores de la Secretaría, para verificar que cumplan con sus obligaciones.


ARTÍCULO 61
Infracciones

Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:

I. No acatar las disposiciones de la presente Ley;
 
II. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas internas de la institución educativa, donde ha sido becada o becado;
 
III. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca;
 
IV. Incurrir en un delito grave que amerite la privación de la libertad;
 
V. Incurrir en una mala conducta dentro del plantel o bien, amagar o atentar en contra de la integridad física de una o un compañero o maestra o maestro de la institución donde estudie, y
 
VI. Ausentarse del plantel o estudios, sin causa justificada, por más de tres semanas activas del calendario escolar.


ARTÍCULO 62
Sanciones

La Dirección será la autoridad responsable para determinar las sanciones que van desde la suspensión temporal de la beca hasta la cancelación de la misma.

En todo caso, para la imposición de cualquier sanción previamente deberá satisfacerse la garantía de audiencia a favor de la o el afectado.


ARTÍCULO 63
Cancelación de beca

Además de las infracciones ya señaladas, será motivo de cancelación de la beca cuando, la madre, padre, tutor o la o el becario no cobre dos pagos seguidos. De la misma manera, no se reexpedirá ningún cheque que no haya sido cobrado por efecto de caducidad y la o el beneficiario quedará sujeto a una supervisión por la Dirección.



ARTÍCULO 64
Becas comisión

En el caso de las becas comisión, si después de efectuar la supervisión física del plantel o institución, donde se realizan los estudios por parte de las o los becarios, se determina que el programa de estudios es semiescolarizado, será motivo de suspensión inmediata de la beca.




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