ARTÍCULO 52

Las obligaciones de las y los becarios, serán las siguientes:

I. Superar el promedio de calificaciones; o cuando menos, mantener el logrado al momento de otorgársele la beca;
 
II. Cubrir los requisitos que exijan las reglas de operación del programa de becas con que fue beneficiado y demás disposiciones establecidas en la presente Ley;
 
III. Observar buena conducta durante el ciclo escolar;
 
IV. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución o plantel educativo, en el que estén becados;
 
V. Informar oportunamente a la Dirección, cualquier situación que le impida cumplir con algún requisito; o bien, le obstaculice el disfrutar del beneficio;
 
VI. Asistir a reuniones o eventos a los que fuera convocados por su institución y la Dirección;
 
VII. Informar a la Dirección o al comité municipal, cualquier cambio de plantel que hiciere, dentro de municipio, del Estado, del País; o bien, fuera del mismo, para regularizar su situación, y
 
VIII. Las demás que establezca la presente Ley o los convenios específicos autorizados por la Comisión.


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