ARTÍCULO 51

Los derechos de las y los becarios serán los siguientes:

I. Ser informados respecto al resultado de la solicitud de beca;
 
II. Recibir puntualmente el beneficio;
 
III. Disfrutar del beneficio por el lapso que dure el mismo siempre y cuando, cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley;
 
IV. Solicitar beca o apoyo financiero y en caso de hacerse acreedor a ella, la renovación del mismo;
 
V. Interponer inconformidad en los términos de esta Ley y cuando lo juzgue pertinente, por la suspensión o cancelación de la beca o apoyo financiero, y
 
VI. Ser informado de cualquier modificación en los procedimientos operativos del SIBEZ.


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