CAPÍTULO I

GENERALIDADES



ARTÍCULO 48
Las y los becarios

Tendrán la calidad de becarias y becarios quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y resulten seleccionados según el programa correspondiente.



ARTÍCULO 49
Pérdida de la beca

La calidad de becaria o becario se pierde si la o el becario deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; si incurre en cualquier falta en contra de las autoridades académicas o administrativas de la institución educativa de la que sea integrante, o incumple con las obligaciones previstas en el reglamento estudiantil de la Institución.



ARTÍCULO 50
Excepción

No se perderá la calidad de becaria o becario si la o el alumno deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria por motivos de enfermedad debidamente justificada mediante el certificado médico correspondiente, o por motivos específicos que serán resueltos por la Comisión.




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