CAPÍTULO V

RENOVACIÓN DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS



ARTÍCULO 43
Solicitud de renovación

Para lograr la renovación de una beca o apoyo financiero, se deberá presentar una solicitud en formato libre con la explicación de motivos, dirigida a la o el director de la Dirección; en el entendido de que la duración es por ciclo escolar sin renovación automática en el caso de becas y por el tiempo que determine la Comisión en el caso de apoyos financieros.



ARTÍCULO 44
Requisitos

Para lograr la renovación de la beca o apoyo financiero, se requiere, además de lo exigido por cada uno de los programas correspondientes:

I. Acreditar que se continúa cumpliendo con los requisitos generales establecidos por esta Ley y los requisitos específicos establecidos por el programa correspondiente, y
 
II. Presentar constancia de inscripción para el ciclo escolar en que solicita la beca y copia de la CURP.


ARTÍCULO 45
Integración del expediente

Dentro del expediente del solicitante se deberá incluir el estudio socioeconómico debidamente aplicado por la Dirección o el comité municipal; a excepción de las becas para hijas o hijos de trabajadores de la educación.



ARTÍCULO 46
Redistribución

Las becas de la modalidad estatal que por algún motivo no se hayan renovado bajo los lineamientos de la presente Ley, pasarán a la Dirección, para su oportuna redistribución de acuerdo a las disposiciones que determine la Comisión.



ARTÍCULO 47
Términos

La fecha límite de la integración de expedientes para renovación de beca, o apoyo financiero, será el día último de septiembre de cada ciclo escolar.

Las renovaciones de becas se someterán a consideración de la Comisión y quedarán sujetas al presupuesto disponible.



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