ARTÍCULO 39

Los apoyos financieros que existan de manera extraordinaria, por periodos más cortos a los del ciclo escolar, autorizados por la Comisión a propuesta de la Dirección, con sus requisitos especiales a cubrir por los prospectos a beca y publicados en convocatoria; surgirán únicamente como producto de:

I. Una ampliación presupuestal;
 
II. La economía de algún programa de becas existente, y
 
III. El apoyo económico de algún organismo público o privado.


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