CAPÍTULO IV

DURACIÓN Y MONTO



ARTÍCULO 37
Duración de las becas

Para su aplicación, la duración de las becas será por ciclo escolar y se otorgarán bajo la clasificación siguiente, en instituciones públicas o privadas de estudios escolarizados:

I. Nivel Básico: Educación primaria y secundaria, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;
 
II. Nivel Medio Superior: Bachillerato y profesional técnico, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;
 
III. Nivel Técnico Universitario: Educación impartida por la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas, y
 
IV. Nivel Superior escolarizadas: Educación Normal, de nivel Licenciatura o posgrado, Universitaria o Tecnológica, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privada, como son:
 
a) Escuela normal “Manuel Ávila Camacho”;
 
b) Escuela normal experimental “Salvador Varela Resendiz” de Juchipila;
 
c) Escuela normal experimental “Rafael Ramírez Castañeda” de Nieves;
 
d) Escuela de Trabajo Social;
 
e) Centro de Actualización del Magisterio;
 
f) Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 321 (todas las carreras en programas escolarizados);
 
g) Escuela de Enfermería “Beatriz González Ortega”, en Fresnillo;
 
h) Instituto Tecnológico de Zacatecas;
 
i) Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte de Río Grande;
 
j) Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo;
 
k) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Sur, de Tlaltenango;
 
l) Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán;
 
m) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente de Sombrerete;
 
n) Instituto Tecnológico Superior de Loreto;
 
o) Instituto Tecnológico Superior de Jerez;
 
p) Universidad Politécnica de Zacatecas en Fresnillo;
 
q) Universidad Autónoma de Zacatecas. (todos los niveles y carreras de los programas escolarizados), y
 
r) Instituto Politécnico Nacional, Unidad Zacatecas.


ARTÍCULO 38
Duración de apoyos financieros

El periodo de duración de los apoyos financieros será fijado por la Comisión, a través del Consejo, procurando que las cuantías se ajusten a las necesidades efectivas de las y los beneficiarios, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.



ARTÍCULO 39
Apoyos financieros extraordinarios

Los apoyos financieros que existan de manera extraordinaria, por periodos más cortos a los del ciclo escolar, autorizados por la Comisión a propuesta de la Dirección, con sus requisitos especiales a cubrir por los prospectos a beca y publicados en convocatoria; surgirán únicamente como producto de:

I. Una ampliación presupuestal;
 
II. La economía de algún programa de becas existente, y
 
III. El apoyo económico de algún organismo público o privado.


ARTÍCULO 40
Monto de la beca, estímulo educativo o apoyo financiero

El monto para cada tipo de beca, estímulos educativos y apoyos financieros, será determinado por los factores siguientes:

I. Presupuesto disponible;
 
II. Demanda;
 
III. Duración de los estudios, y
 
IV. Tipo y nivel de estudios a realizar.


ARTÍCULO 41
Disponibilidad

Las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que otorgue el Estado, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización de los programas correspondientes por parte de la Comisión.

La entrega de recursos económicos se hará siempre mediante un cheque nominativo a nombre de la o el beneficiario y contra la firma del recibo correspondiente.


ARTÍCULO 42
Autorización

La naturaleza y monto de las becas serán las que autorice la Comisión, a propuesta de la Comisión Estatal.




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