CAPÍTULO III

OTORGAMIENTO DE BECAS



ARTÍCULO 35
Procedimiento para su otorgamiento

Los procedimientos para el otorgamiento de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, se establecerán en las convocatorias correspondientes que se emitan y se guiarán por los principios de publicidad, claridad, calidad, equidad y excelencia académica.



ARTÍCULO 36
Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias deberán publicarse en los centros educativos y en los medios de comunicación social que se determine por la Comisión Estatal, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha en que se inicie el proceso de selección de becarios.




Regresar a Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210389 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.