ARTÍCULO 33

Las becas que otorgue el Gobierno del Estado conforme a la presente Ley y su Reglamento, se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por la Comisión Estatal a través de la Dirección, para cada ciclo escolar.

En el caso de la educación media superior y superior, cuando la conclusión del ciclo escolar correspondiente no coincida con la emisión de la convocatoria respectiva, sólo se tramitarán solicitudes de renovación de beca conforme a los términos que para cada modalidad de éstas establezca el Reglamento de la presente Ley, sin que resulte necesario emitir convocatoria alguna.
 
La tramitación de los estímulos educativos que otorga el Gobierno del Estado, se sujetarán a los términos que para cada modalidad establezca el Reglamento de la presente Ley.


Regresar a Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20498 segundos