CAPÍTULO II

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS



ARTÍCULO 33
Convocatorias

Las becas que otorgue el Gobierno del Estado conforme a la presente Ley y su Reglamento, se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por la Comisión Estatal a través de la Dirección, para cada ciclo escolar.

En el caso de la educación media superior y superior, cuando la conclusión del ciclo escolar correspondiente no coincida con la emisión de la convocatoria respectiva, sólo se tramitarán solicitudes de renovación de beca conforme a los términos que para cada modalidad de éstas establezca el Reglamento de la presente Ley, sin que resulte necesario emitir convocatoria alguna.
 
La tramitación de los estímulos educativos que otorga el Gobierno del Estado, se sujetarán a los términos que para cada modalidad establezca el Reglamento de la presente Ley.


ARTÍCULO 34
Requisitos

Salvo el requerimiento específico de algún nuevo programa de becas o la especificidad de algún programa federal en sus reglas de operación, los criterios generales de selección de las y los becarios independientes de los que se establezcan en las convocatorias correspondientes a cada programa serán los siguientes:

I. Quienes cuenten con promedio sobresaliente, sin haber reprobado, salvo causa justificada, alguna asignatura en el ciclo anterior inmediato y necesidad económica;
 
II. Quienes obtengan los tres primeros lugares en rendimiento académico en su grado;
Reformada POG 25-02-2015
 
III. Quienes habiten en zonas rurales, urbano marginadas y en condiciones de pobreza extrema, pero con calificaciones aprobatorias;
 
IV. A las y los alumnos cuyo padre o tutor sea desempleado, o madre que por algún motivo se encuentre sola, sin apoyo económico;
 
V. Personas que necesiten desplazarse a lugares distintos a los de su residencia, para realizar sus estudios;
 
VI. A las o los alumnos de padre o madre incapacitados o que viven con alguna enfermedad, que no les permite trabajar de manera normal;
 
VII. Quienes provengan de escuelas normativamente consolidadas, donde no exista ninguna beca;
 
VIII. Mujeres embarazadas o madres solteras, con promedio sobresaliente, y
 
IX. Personas que no se encuentren becadas por ningún organismo público o privado al momento de solicitar la beca.
 
X. A las y los alumnos que no cuenten con el apoyo económico de sus padres o tutores, y
Adicionada POG 25-02-2015
 
XI. A las y los alumnos que estén plenamente rehabilitados después de una adicción o aquellos que estén en un proceso de reinserción social.
Adicionada POG 25-02-2015
 
XII. Niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación.
Adicionada POG 16-09-2017



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