ARTÍCULO 30

Las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I. Becas:
 
a) Para las o los alumnos de escuelas públicas: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos inscritos en instituciones educativas oficiales que cuentan con un promedio sobresaliente o que se encuentren en una situación económica desfavorable que les impida sobresalir en su educación;
Reformado POG 25-02-2015
 
b) Para las y los alumnos de escuelas particulares: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos regulares inscritos en instituciones educativas particulares que cuentan con un promedio sobresaliente, y
 
c) Especiales: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos con alguna discapacidad, aquellos que habitan en zonas rurales o urbanas marginadas, en condiciones de pobreza extrema o grupos indígenas, niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación o aquellos que no cuenten con el apoyo de sus padres o tutores.
Reformado POG 25-02-2015
Reformado POG 16-09-2017
 
II. Estímulos educativos:
 
a) A la excelencia: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que cuentan con un promedio general sobresaliente;
 
b) Al talento deportivo: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades deportivas;
 
c) Al talento cultural: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades culturales;
 
d) Al talento cívico: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades cívicas;
 
e) Al talento emprendedor: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades emprendedoras, y
 
f) Al desarrollo integral: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos de escasos recursos económicos que requieran de un apoyo económico para asistir a cursos o congresos o realizar viajes de estudios, misiones comerciales o prácticas profesionales fuera del Estado.
 
III. Apoyos financieros:
 
a) Para estudios de posgrado: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que sean aceptados en instituciones educativas foráneas o extranjeras de reconocido prestigio, para realizar estudios de postgrado que contribuyan al desarrollo del Estado y que no se ofrezcan en el mismo, y
 
b) Para desarrollo de actividades deportivas: Las dirigidas a apoyar el desarrollo de actividades deportivas, a personas destacadas en alguna disciplina deportiva a fin de promover su preparación.
 
Las becas señaladas en el inciso b) de la fracción I del presente artículo no consistirán en la entrega de numerario sino en la deducción correspondiente al monto de la colegiatura o en servicios otorgados a la o el becario por parte de las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría.
 
Además de las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros anteriores, el Gobierno del Estado podrá ofrecer y otorgar otras con fines educativos, debiendo observar para tal efecto las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
 
Ninguna persona podrá recibir más de una beca o estímulo educativo de los antes señalados durante el mismo ciclo escolar.
Reformado POG 16-09-2017


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