CAPÍTULO I

TIPOS Y MODALIDADES



ARTÍCULO 29
Tipos de becas

Los tipos de becas son:

I. ESTATAL: Aquellas de sostenimiento estatal, enfocadas a los diferentes niveles educativos, incluye las denominadas becas comisión, becas sindicales y demás tipos de becas de origen estatal existentes; incluye también, los nuevos programas de becas que pudieran surgir. Las “Reglas de Operación” de esta modalidad de becas, serán responsabilidad única de la Secretaría;
 
II. FEDERAL: Aquellas de sostenimiento federal basadas en las “Reglas de Operación” que publica la Federación, por ser proyectos de becas creadas en esa instancia; incluye las de sostenimiento presupuestal bipartita, entre el Estado y la Federación. Incluye los programas de PRONABES enfocado al nivel superior y el de “madres jóvenes y jóvenes embarazadas”, enfocado al nivel básico y medio superior;
 
III. ECONÓMICA: Es una asignación monetaria mensual que se otorga a las y los becarios;
 
IV. ESPECIE: Es el apoyo que se otorga a las o los estudiantes, consistente en la entrega de material diverso o en servicios para facilitar su educación, y
 
V. COMISIÓN: Es aquella otorgada a una o un trabajador a través de la cual, se le permite estudiar sin asistir a cubrir de manera total o parcial su horario laboral y percibiendo su salario íntegro.
 
Para el caso de los trabajadores de la educación agremiados a los sindicatos beneficiarios de esta prestación, una vez que haya concluido satisfactoriamente los estudios para los que se le otorgó la beca comisión, no podrá gozar de ese beneficio por un lapso igual al que duró la beca que disfrutó.


ARTÍCULO 30
Modalidades

Las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I. Becas:
 
a) Para las o los alumnos de escuelas públicas: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos inscritos en instituciones educativas oficiales que cuentan con un promedio sobresaliente o que se encuentren en una situación económica desfavorable que les impida sobresalir en su educación;
Reformado POG 25-02-2015
 
b) Para las y los alumnos de escuelas particulares: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos regulares inscritos en instituciones educativas particulares que cuentan con un promedio sobresaliente, y
 
c) Especiales: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos con alguna discapacidad, aquellos que habitan en zonas rurales o urbanas marginadas, en condiciones de pobreza extrema o grupos indígenas, niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación o aquellos que no cuenten con el apoyo de sus padres o tutores.
Reformado POG 25-02-2015
Reformado POG 16-09-2017
 
II. Estímulos educativos:
 
a) A la excelencia: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que cuentan con un promedio general sobresaliente;
 
b) Al talento deportivo: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades deportivas;
 
c) Al talento cultural: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades culturales;
 
d) Al talento cívico: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades cívicas;
 
e) Al talento emprendedor: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades emprendedoras, y
 
f) Al desarrollo integral: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos de escasos recursos económicos que requieran de un apoyo económico para asistir a cursos o congresos o realizar viajes de estudios, misiones comerciales o prácticas profesionales fuera del Estado.
 
III. Apoyos financieros:
 
a) Para estudios de posgrado: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que sean aceptados en instituciones educativas foráneas o extranjeras de reconocido prestigio, para realizar estudios de postgrado que contribuyan al desarrollo del Estado y que no se ofrezcan en el mismo, y
 
b) Para desarrollo de actividades deportivas: Las dirigidas a apoyar el desarrollo de actividades deportivas, a personas destacadas en alguna disciplina deportiva a fin de promover su preparación.
 
Las becas señaladas en el inciso b) de la fracción I del presente artículo no consistirán en la entrega de numerario sino en la deducción correspondiente al monto de la colegiatura o en servicios otorgados a la o el becario por parte de las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría.
 
Además de las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros anteriores, el Gobierno del Estado podrá ofrecer y otorgar otras con fines educativos, debiendo observar para tal efecto las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
 
Ninguna persona podrá recibir más de una beca o estímulo educativo de los antes señalados durante el mismo ciclo escolar.
Reformado POG 16-09-2017


ARTÍCULO 31
Presupuesto

El número de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que el Gobierno del Estado ofrezca y otorgue para cada ciclo escolar, dependerá de la previsión presupuestal autorizada para tal efecto, procurando en todo caso un incremento en el número de las y los becarios.



ARTÍCULO 32
Fideicomiso

El Consejo a través de la Comisión generará un fideicomiso para el manejo de los fondos presupuestados para becas, estímulos económicos y apoyos financieros de manera independiente, que asegure la optimización de los recursos financieros, permitiendo el ingreso de participaciones o donaciones económicas, facilitando la atención permanente y continua de las solicitudes de becas, estímulos educativos y apoyos financieros independientemente del inicio o finalización del ciclo escolar.




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