ARTÍCULO 25

 La o el Director tiene las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Comisión;
 
II. Dirigir el funcionamiento de la Dirección, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;
 
III. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo;
 
IV. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, programas institucionales, manuales de organización y procedimientos, así como cualquier modificación a la estructura orgánica y funcional del mismo;
 
V. Elaborar el programa anual y presentarlo para su aprobación al Consejo;
 
VI. Presentar al Consejo, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
 
VII. Rendir al Consejo un informe anual de actividades institucionales;
 
VIII. Ejercer el presupuesto de la Comisión;
 
IX. Administrar y asegurar el uso adecuado de los recursos de la Comisión;
 
X. Nombrar y remover a las y los trabajadores de confianza de la dirección, cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo o a otra autoridad, así como nombrar y remover al personal de base del mismo, en términos de la legislación aplicable;
 
XI. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores públicos, privado y social;
 
XII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público, privado y social;
 
XIII. Procesar y analizar sobre el otorgamiento o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes, para someterlos a la aprobación del Consejo;
 
XIV. Instrumentar las medidas necesarias para transparentar el procedimiento para el otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, así como para la negativa y cancelación de los mismos;
 
XV. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal e instituciones privadas y sociales que cuenten con programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros en el Estado;
 
XVI. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de normas y reformas a las mismas, aplicables a los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, para su correspondiente remisión a las autoridades competentes;
 
XVII. Integrar la información relacionada con los recursos administrativos y quejas que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Comisión y presentarla al Consejo para el análisis y resolución correspondientes;
 
XVIII. Promover la aplicación de la presente Ley por parte de las y los obligados a observarla, y
 
XIX. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.


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