CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS



ARTÍCULO 23
Dirección

La Dirección estará a cargo de una o un Director, quien será designada o designado y removido libremente por quien ostente la titularidad de la Secretaría.



ARTÍCULO 24
Atribuciones de la Dirección

Son atribuciones de la Dirección las siguientes:

I. Administrar los Programas de Becas Federales y Estatales;
 
II. Actualizar las “Reglas de Operación” de cada uno de los programas de becas;
 
III. Difundir las convocatorias para la asignación de becas;
 
IV. Operar los procesos de asignación y renovación de becas;
 
V. Generar los nuevos programas de becas;
 
VI. Realizar el seguimiento de las y los becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;
 
VII. Integrar y controlar los expedientes de las y los beneficiarios con algún tipo de beca;
 
VIII. Verificar en su caso, la información que aporten las y los becarios o candidatos a beca;
 
IX. Tener a su cargo y difundir el manejo del SIBEZ;
 
X. Generar un plan de supervisión anual, en todo el Estado;
 
XI. Coordinar los esfuerzos de los comités municipales de becas, para fortalecer los programas de becas en el Estado;
 
XII. Atender al público en general solicitante de becas y capacitar a los comités municipales, para ofrecer un mejor servicio;
 
XIII. Aplicar las sanciones a que se refiere esta Ley, y
 
XIV. La creación y seguimiento del SIBEZ estará a cargo de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;
Adicionado POG 25-02-2015
 
XV. Concentrar la información de manera coordinada con dependencias del Gobierno del Estado, municipios y Delegaciones Federales sobre el ingreso de todo beneficiario en algún programa de beca, estímulo o apoyo financiero para de esta manera generar su alta en el SIBEZ; y
Adicionado POG 25-02-2015
 
XVI. Otras actividades encomendadas por la Secretaría, necesarias para mejorar la administración y funcionamiento del SIBEZ.


ARTÍCULO 25
Atribuciones de la o el Director

 La o el Director tiene las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Comisión;
 
II. Dirigir el funcionamiento de la Dirección, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;
 
III. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo;
 
IV. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, programas institucionales, manuales de organización y procedimientos, así como cualquier modificación a la estructura orgánica y funcional del mismo;
 
V. Elaborar el programa anual y presentarlo para su aprobación al Consejo;
 
VI. Presentar al Consejo, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
 
VII. Rendir al Consejo un informe anual de actividades institucionales;
 
VIII. Ejercer el presupuesto de la Comisión;
 
IX. Administrar y asegurar el uso adecuado de los recursos de la Comisión;
 
X. Nombrar y remover a las y los trabajadores de confianza de la dirección, cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo o a otra autoridad, así como nombrar y remover al personal de base del mismo, en términos de la legislación aplicable;
 
XI. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores públicos, privado y social;
 
XII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público, privado y social;
 
XIII. Procesar y analizar sobre el otorgamiento o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes, para someterlos a la aprobación del Consejo;
 
XIV. Instrumentar las medidas necesarias para transparentar el procedimiento para el otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, así como para la negativa y cancelación de los mismos;
 
XV. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal e instituciones privadas y sociales que cuenten con programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros en el Estado;
 
XVI. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de normas y reformas a las mismas, aplicables a los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, para su correspondiente remisión a las autoridades competentes;
 
XVII. Integrar la información relacionada con los recursos administrativos y quejas que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Comisión y presentarla al Consejo para el análisis y resolución correspondientes;
 
XVIII. Promover la aplicación de la presente Ley por parte de las y los obligados a observarla, y
 
XIX. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.



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