ARTÍCULO 22

Serán atribuciones de las y los vocales las siguientes:

I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las que sean convocados;
 
II. Proponer sistemas de trabajo para llevar a cabo un mejor desempeño de la Comisión Estatal;
 
III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten las y los aspirantes para la obtención de becas;
 
IV. Votar y emitir opinión en su caso, sobre los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Estatal;
 
V. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal, y
 
VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen.


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