ARTÍCULO 21

Serán atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal:

I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previo aviso del Coordinador Estatal;
 
II. Constatar el quórum de las sesiones;
 
III. Levantar las actas de las sesiones;
 
IV. Suscribir los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
 
V. Preparar la agenda de trabajo de la Comisión Estatal;
 
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
 
VII. Mantener informada a la Comisión del cumplimiento de los acuerdos;
 
VIII. Someter a la consideración de la Comisión, los recursos de inconformidad presentados por las y los becarios, y
 
IX. Las demás de su competencia.


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