ARTÍCULO 19

Las atribuciones de la Comisión Estatal, son:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;
 
II. Someter a consideración de la Comisión, las “Reglas de Operación” de cada uno de los Programas de Becas, en cada ciclo escolar;
 
III. Vigilar la publicación de las convocatorias de los Programas de Becas;
 
IV. Aprobar los programas operativos anuales y anteproyecto de presupuesto de los programas de becas;
 
V. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos en cada uno de los programas de becas;
 
VI. Determinar los montos de los diferentes tipos de becas de sostenimiento estatal;
 
VII. Vigilar los convenios de becas, llevados a cabo con presidencias municipales y demás gestores sociales;
 
VIII. Vigilar que la operación y administración de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, se realicen bajo los criterios de transparencia y eficiencia previstos en la legislación aplicable;
 
IX. Aprobar la asignación de becas comisión, previo análisis de la propuesta presentada y la revisión de expedientes de cada aspirante;
 
X. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan las y los becarios, por sanciones impuestas; o bien, por dictámenes emitidos relacionados con el otorgamiento de becas;
 
XI. Dictaminar la asignación de becas por otorgar por las escuelas particulares;
 
XII. Vigilar la actuación de los comités municipales de becas, en estricto apego a lo estipulado en el (sic) presente Ley, y
 
XIII. Optimizar los apoyos económicos a entregar por concepto de becas, estímulos y apoyos financieros a través de la implementación de acciones y mecanismos que permitan una mayor amplitud en el número de beneficiarios evitando la duplicidad de apoyos; y
Adicionado POG 25-02-2015
 
XIV. Las demás enunciadas en la presente Ley. 


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