ARTÍCULO 14

 La Comisión Estatal se integra por:

 
I. Una o un Coordinador Estatal, que será la o el Secretario de Educación;
Reformado POG 23-03-2013
 
II. Una o un Secretario, que será la o el Subsecretario de Planeación y Apoyos a la Educación, y (sic)
 
III. Una o un Coordinador Ejecutivo, que será la o el titular de la Dirección;
 
IV. Ocho vocales, que serán las personas titulares de las dependencias siguientes:
 
a) Subsecretaría Académica;
 
b) Dirección de Educación Básica Federalizada;
 
c) Dirección de Educación Básica Estatal;
 
d) Coordinación (sic) Administrativo;
 
e) Coordinador de Educación Media Superior y Superior;
 
f) Dirección de Programación, Presupuestación y Control Educativo;
 
g) Dirección de Participación y Programas Compensatorios, y (sic)
 
h) Coordinación de Servicios Regionales.
 
A invitación de la Coordinación Estatal, podrán integrarse las personas titulares de las dependencias siguientes:
 
i) Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
 
j) Instituto del Deporte del Estado de Zacatecas;
 
k) Instituto Zacatecano de Cultura;
 
l) Subsecretaría de la Juventud;
Reformado POG 25-02-2015
 
m) Consejo Nacional de Fomento Educativo;
 
n) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y
 
o) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior.


Regresar a Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205899 segundos