CAPÍTULO III

COMISIÓN ESTATAL DE BECAS



ARTÍCULO 13
Función de la Comisión Estatal de Becas

La Comisión Estatal, fungirá como órgano de vigilancia, de todos los procesos operados en la administración de becas, orientación de los recursos económicos y apoyo a los diferentes usuarios del SIBEZ, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan sectorial de educación.



ARTÍCULO 14
Integración de la Comisión Estatal de Becas

 La Comisión Estatal se integra por:

 
I. Una o un Coordinador Estatal, que será la o el Secretario de Educación;
Reformado POG 23-03-2013
 
II. Una o un Secretario, que será la o el Subsecretario de Planeación y Apoyos a la Educación, y (sic)
 
III. Una o un Coordinador Ejecutivo, que será la o el titular de la Dirección;
 
IV. Ocho vocales, que serán las personas titulares de las dependencias siguientes:
 
a) Subsecretaría Académica;
 
b) Dirección de Educación Básica Federalizada;
 
c) Dirección de Educación Básica Estatal;
 
d) Coordinación (sic) Administrativo;
 
e) Coordinador de Educación Media Superior y Superior;
 
f) Dirección de Programación, Presupuestación y Control Educativo;
 
g) Dirección de Participación y Programas Compensatorios, y (sic)
 
h) Coordinación de Servicios Regionales.
 
A invitación de la Coordinación Estatal, podrán integrarse las personas titulares de las dependencias siguientes:
 
i) Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
 
j) Instituto del Deporte del Estado de Zacatecas;
 
k) Instituto Zacatecano de Cultura;
 
l) Subsecretaría de la Juventud;
Reformado POG 25-02-2015
 
m) Consejo Nacional de Fomento Educativo;
 
n) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y
 
o) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior.


ARTÍCULO 15
Suplentes

Se nombrará una o un suplente por cada uno de las personas titulares de la Comisión Estatal, a excepción de la Coordinación Estatal, cuyas ausencias serán cubiertas por quien ocupe la Secretaría.



ARTÍCULO 16
Derecho de voto en la Comisión Estatal

Las y los integrantes de la Comisión Estatal tendrán voz y voto, a excepción de la o el Secretario, quien solo tendrá voz. En caso de empate, la o el Coordinador Estatal tiene voto de calidad.



Temporalidad para sesionar
ARTÍCULO 17

La Comisión Estatal, sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria. Las reuniones extraordinarias acordadas por la o el Coordinador Estatal, se realizarán mediante convocatoria emitida por la o el Secretario.



ARTÍCULO 18
Validez de las reuniones

Las reuniones de la Comisión Estatal, serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y la o el Coordinador Estatal o quien lo sustituya.



ARTÍCULO 19
Atribuciones de la Comisión Estatal de Becas

Las atribuciones de la Comisión Estatal, son:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;
 
II. Someter a consideración de la Comisión, las “Reglas de Operación” de cada uno de los Programas de Becas, en cada ciclo escolar;
 
III. Vigilar la publicación de las convocatorias de los Programas de Becas;
 
IV. Aprobar los programas operativos anuales y anteproyecto de presupuesto de los programas de becas;
 
V. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos en cada uno de los programas de becas;
 
VI. Determinar los montos de los diferentes tipos de becas de sostenimiento estatal;
 
VII. Vigilar los convenios de becas, llevados a cabo con presidencias municipales y demás gestores sociales;
 
VIII. Vigilar que la operación y administración de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, se realicen bajo los criterios de transparencia y eficiencia previstos en la legislación aplicable;
 
IX. Aprobar la asignación de becas comisión, previo análisis de la propuesta presentada y la revisión de expedientes de cada aspirante;
 
X. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan las y los becarios, por sanciones impuestas; o bien, por dictámenes emitidos relacionados con el otorgamiento de becas;
 
XI. Dictaminar la asignación de becas por otorgar por las escuelas particulares;
 
XII. Vigilar la actuación de los comités municipales de becas, en estricto apego a lo estipulado en el (sic) presente Ley, y
 
XIII. Optimizar los apoyos económicos a entregar por concepto de becas, estímulos y apoyos financieros a través de la implementación de acciones y mecanismos que permitan una mayor amplitud en el número de beneficiarios evitando la duplicidad de apoyos; y
Adicionado POG 25-02-2015
 
XIV. Las demás enunciadas en la presente Ley. 


ARTÍCULO 20
Atribuciones de la o el Coordinador de la Comisión Estatal de Becas

Son atribuciones de la o del Coordinador Estatal las siguientes:

I. Representar a la Comisión Estatal en todos los asuntos de su competencia;
 
II. Presidir las reuniones de la Comisión Estatal;
 
III. Organizar y dirigir los trabajos de la Comisión Estatal;
 
IV. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal;
 
V. Presentar ante la Comisión Estatal los asuntos que por su carácter de especiales no estén contemplados en el Reglamento, para su atención pertinente mediante sesión extraordinaria;
 
VI. Presentar ante el Consejo, informes detallados de las necesidades de becas a nivel regional, municipal y por centros de trabajo; así como de la aplicación de los recursos y avance de los programas de becas, y
 
VII. Otros asuntos de su competencia.


ARTÍCULO 21
Atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal de Becas

Serán atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal:

I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previo aviso del Coordinador Estatal;
 
II. Constatar el quórum de las sesiones;
 
III. Levantar las actas de las sesiones;
 
IV. Suscribir los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
 
V. Preparar la agenda de trabajo de la Comisión Estatal;
 
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
 
VII. Mantener informada a la Comisión del cumplimiento de los acuerdos;
 
VIII. Someter a la consideración de la Comisión, los recursos de inconformidad presentados por las y los becarios, y
 
IX. Las demás de su competencia.


ARTÍCULO 22
Atribuciones de las y los vocales de la Comisión Estatal de Becas

Serán atribuciones de las y los vocales las siguientes:

I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las que sean convocados;
 
II. Proponer sistemas de trabajo para llevar a cabo un mejor desempeño de la Comisión Estatal;
 
III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten las y los aspirantes para la obtención de becas;
 
IV. Votar y emitir opinión en su caso, sobre los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Estatal;
 
V. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal, y
 
VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen.



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