ARTÍCULO 12
El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Comisión;
II. Establecer y mantener permanentemente actualizados, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado;
III. Conocer y resolver directamente los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, cuando las características del asunto lo ameriten;
IV. Integrar y expedir el Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones internas que normen el desarrollo del mismo, así como sus modificaciones;
V. Revisar y aprobar los programas y proyectos de presupuestos de la Comisión, así como sus modificaciones;
VI. Revisar y aprobar los estados financieros de la Comisión que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, en términos de la legislación aplicable;
VII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Coordinador de la Comisión;
VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión ubicados en el nivel inmediato inferior al del coordinador de la Comisión, considerando las propuestas de este último;
IX. Revisar y aprobar el organigrama de la Comisión y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos a las y los trabajadores, en congruencia con los tabuladores y la normatividad aplicables;
X. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Comisión en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social, para la ejecución de acciones en materia de programas de becas y estímulos educativos disponibles en el Estado;
XI. Proponer y conocer las medidas implementadas o a implementar con el objeto de fomentar la transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;
XII. Analizar y resolver sobre los proyectos de dictámenes que le someta a consideración el Coordinador de la Comisión, respecto del otorgamiento, negativa o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado, y
XIII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
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