ARTÍCULO 10

El Consejo será la máxima autoridad de la Comisión, procurará el cumplimiento de las actividades y fines del sistema educativo, contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

El Consejo podrá celebrar convenios con los municipios para establecer comités municipales que coadyuven en el cumplimiento de los propósitos de la presente Ley.


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